El papel de Pérez Manrique dentro de la real audiencia
de santa fe, y la intromisión en asuntos eclesiásticos
Camilo
Andrés Barrera Soler[1]
Flor María Morantes Valencia
Vol 2, No 1 (2018): ENERO-JUNIO
Pag 1- 21
Resumen
Este
trabajo muestra el papel tan relevante que tuvieron los oidores de la Real Audiencia
de Santa Fe frente a otros tipos de justicia, lo cual se hace evidente al analizar
la intromisión o determinación que tuvo Pérez Manrique (1654-1662), dentro de la
justicia eclesiástica; pues durante el siglo XVII fue uno de los oidores al que
más cargos se formularon (por lo menos tres veces), los cuales en general se
levantaban contra su persona por haber desviado o mediado dentro de una toma de
justicia externa a la Real, sin embargo es sorprendente que la resolución final
después de diez años lo absuelve; lo anterior nos lleva a decir que a través del estudio sobre la vida política,
administrativa y social de los oidores
de la Real Audiencia de Santa Fe se puede evidenciar los tipos de relaciones de poder que se daban a mediados del siglo XVII, dentro de la America colonial sobre todo en
el Nuevo Reino de Granada, haciendo
gran énfasis en el interés que tenía Justicia Real
por controlar los estamentos
religiosos, su toma de decisiones y su campo de acción.
Palabras clave
Justicia Real, Justicia
Eclesiástica, Real Audiencia de Santa Fe
Abstract
This work
shows the important role that the speakers of the Royal Audience of Santa Fe
had in relation to other types of justice, which is evident when analyzing the
interference or determination that Pérez Manrique (1654-1662) had, within the
justice system ecclesiastical; because during the seventeenth century he was
one of the speakers to whom more charges were made (at least three times),
which in general were raised against his person for having sent or mediated
within an external justice takeover to the Royal, without However, it is
surprising that the final resolution after ten years acquits it; This leads us
to say that through the study on the political, administrative and social life
of the hearers of the Royal Audience of Santa Fe, we can demonstrate the types
of power relations that occurred in the mid-seventeenth century, within the
Colonial America, especially in the New Kingdom of Granada, with great emphasis
on the interest that Real Justice had in controlling religious estates, its
decision making and its field of action.
Key words
Royal
Justice, Ecclesiastical Justice, Royal Audience of Santa Fe
1.
INTRODUCCIÓN
A
lo largo de la historia siempre han estado en permanente disputa y conflicto
dos tipos de Justicia, aquella que es dada entre los hombres (Civil / Real), y
la que dice que proviene o desciende de
(los) Dios(es), es así como la época
colonial no puede ser una excepción a este tipo de comportamiento; de lo
anterior, resulta importante analizar las conductas o pautas de algunos sujetos
en relación con su cargo para, lograr definir o al menos identificar qué tipo
de relaciones existían entre los oidores de la Real Audiencia de Santa Fe y el
Cabildo Catedralicio, y desde allí identificar las contiendas que vamos a
estudiar ubicadas dentro de la órbita del poder, es decir que la Justicia que
se administra genera o crea una atmosfera de poder sobre los demás; el
principal punto de quiebre surge cuando la Justicia Real se inmiscuye en los
asuntos que no son de su competencia y promueve una serie de actitudes, tales
como el aprovechamiento de la Justicia a favor suyo o de terceros.
Resulta
evidente en el estudio que hemos Realizado que las relaciones de poder dentro
de la Real Audiencia de Sata Fe con el Cabildo Catedralicio y el sistema Eclesiástico,
son producto de dos elementos principalmente: los lazos familiares que están
presentes en cada una de las instituciones, lo que permite a unas pocas
familias tener las riendas del poder sin poner en consideración las ordenes
provenientes de la península; y por otro lado el inmenso poder regional que
adquirieron algunos oidores, lo cual permitió que estos Realizaran a su antojo
lo que bien les parecía siendo posible para la época saltarse o esquivar los
juicios de residencia y las ordenes que eran traídas desde España.
Para
el caso que escogimos, nos parece importante resaltar que Pérez Manrique, no
era un sujeto como cualquier otro, ya que como veremos más adelante su fama se extendió
por todo el continente americano y fue quizá uno de los presidentes de la Real Audiencia
de Santa Fe que más conocía el territorio americano y las leyes sobre la mima.
Recordemos que Dionisio Pérez Manrique de Lara[2],
quien fue Presidente de la Real Audiencia de Santafé
entre 1654 y 1662, es para nosotros el ejemplo perfecto y en cual más adelante
nos vamos a detener, ya que siendo parte de la Institución administradora de
Justicia actúa en asustón Eclesiásticos fomentando la toma de decisiones o
interfiriendo en ellas.
El
trabajo está dividido en tres partes fundamentales: la primera está destinada
hacer una descripción sobre la figura de Pérez Manrique, en la cual
analizaremos su papel como residente, gobernador y capitán general de la Audiencia
de Santa Fe de Bogotá; en la segunda parte se hará un acercamiento
histórico sobre la Real Audiencia de Santafé y el Cabildo Catedralicio, donde
se establecerán las líneas de fuga o puntos de sutura en los cuales se pueden
evidencia los conflictos entre las jurisdicciones, por último en un tercer
momento se mostrara como los oidores jugaron un papel fundamental dentro de las
contiendas antes referidas, tomando como punto de partida el caso del Presidente
y oidor Pérez Manrique.
Pérez Manrique De Lara un noble en las Indias de América.
Hemos
escogido el caso del Presidente y oidor Pérez
Manrique, por dos cosas, la primera por ser éste uno de los presidentes con
mayor cantidad de cargos por intromisión dentro del fuero eclesiástico, y la
segunda obedece al triple título que ostento tras su nombramiento como
Presidente, Gobernador y Capitán General de la Real Audiencia de Santafé de
Bogotá, lo cual le facilito y condujo a que desbordara los limites propios de
su cargo[3].
En el presente capitulo analizaremos o haremos un recorrido histórico por la
vida de Pérez Manrique y en el capítulo final se trabajara
sobre los cargos que contra el fueron levantados.
Hablar
de un presidente de la Real Audiencia de Santa Fe, resulta bastante
problemático, ya que por un lado la información que se tiene al alcance es muy
poca, y por otro lado dentro de las recientes investigaciones no se evidencia
una línea de trabajo sobre el mismo. Sin embargo para
nosotros los investigadores parece esto un llamado para Realizar estudios sobre
los periodos que han pasado sin mayor análisis, de lo contrario caeríamos en la
frase tan bien conocida en nuestro medio “desconocedores de un pasado que formo
nuestro presente y modela el futuro”.
Dionisio
Pérez Manrique de Lara fue un noble Español de origen al parecer aragones, sucesor de la Casa de Lara que alcanzo su
florecimiento con la descendencia Manrique de Lara[4]
durante su vida tuvo varios cargos en la America
colonial, inicio siendo escogido para ser alcalde del crimen[5]
dentro de la Real Audiencia de Lima a mediados de
1628, cuyas funciones solo iniciaron dos años después, su desempeño e
influencia le sirvieron para ser reconocido como como consultor del Tribunal del Santo Oficio en el
mismo año 1630, para esta época contrajo su primer matrimonio con Teresa María
de Ulloa Contreras y Zúñiga, hija de Antonio de Ulloa y
Contreras, vecino feudatario de La Paz,
y Blanca López de Zúñiga[6]
lo cual le llevo a ser integrante de la Universidad de San Marcos a finales de
1635. Sin embargo al año inmediatamente siguiente comenzó su carrera como oidor, cargo en el que
sería confirmado recién en 1642, y luego logro ser ascendido a Presidente de la Real Audiencia de Quito en 1642, pero este
permaneció domicialiado en Lima sin trasladarse a
Quito y desde allí ejercer sus funciones.[7]

Fuente:
Cuadro Genealógico de Dionisio Pérez Manrique de Lara. Realizado por el autor
del presente escrito con base en la información aportada por Don Luis Salazar y
Castro. Historia genealógica de la Casa de Lara, justificada con instrumentos y
escritores de inviolable fe. Volumen Dos, Capítulo VI, Los Marqueses de Santiago.
Para
el año de1646, Pérez Manrique de Lara sin perder la calidad de su cargo fue trasladado
a la Real Audiencia de Charcas, con objetivo en
mente que era suspender al visitador Juan
de Palacios, ya que se creía que estaba utilizando procedimientos arbitrarios
contra el presidente Juan de
Lizarazu, es decir que a pesar de que los biógrafos no lo dicen
abiertamente, la acción que emprendió nuestro personaje fue para favorecer a
Lizarazu, ganándose en parte la enemistad de los visitadores. Su último cargo
en las Indias de America seria triple ya que fue nombrado como presidente,
gobernador y capitán general de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá en
agosto de 1651. Dos años después en su viaje a Santa Fe de Bogotá y debido a su
viudez se desposo por segunda vez con Juana Camberos y Hurtado de Sotomayor,
hija del capitán Cristóbal Camberos y Catalina Hurtado de. Siendo asi las cosas,
asumió su cargo y empezó a ejercer sus funciones en 20 de abril de 1654.[8]
2.
MATERIALES Y MÉTODOS
Cabe
aclarar que el periodo de Pérez Manrique de Lara a cargo de la presidencia de
la Real Audiencia de Santa Fe, va desde 1654 a 1662, teniendo un año critico en
su mandato que es 1659 año en que el visitador Juan Cornejo le formulaba tres
cargos durante su estancia como visitador al querer iniciarle un juicio de
residencia.[9]
A partir de allí se empieza a crear una contienda personal entre los dos, que
continua al deponer de su cargo Pérez Manrique de Lara a Cornejo y desterrarlo a Cartagena de Indias. Sin embargo
después de 1662 Cornejo es restituido en su cargo y Pérez Manrique de Lara es
detenido y desterrado.[10]
Lo curioso y llamativo para este trabajo es que al cabo de 10 años nuestro
personaje es exonerado de todos los cargos, por no tener suficientes pruebas
para su juzgamiento. Sin embargo durante estos últimos años nuestro personaje
tuvo comunicación directa con el Rey, donde la insistía en que el juicio de
residencia fuese rápido y que no le privaran de hacer uso de sus bienes.[11]
Por lo anteriormente expuesto podemos decir sin temor a equivocarnos que Pérez Manrique de Lara fue uno de los presidentes de la Real Audiencia de Santa Fe más importantes en el siglo XVII, ya que como se evidencia su carrera política, administrativa y judicial si se quiere, fue desempeñada en su totalidad en Nueva Granada estando siempre mediada o mejor aun oscilando entre la difícil separación que se dio dentro de los dos tipos de justicia en la Indias de América.[12].
3.
RESULTADOS
La
Real Audiencia de Santa Fe surge como respuesta de la Corona tras la
desafortunada gestión del juez y visitador Miguel Díaz de Armendáriz, situación
que fue expuesta por el Adelantado Jiménez de Quesada ante el Consejo de Indias
y por los procuradores de las ciudades del Nuevo Reino ante el Rey. La Corona
decide y hace visible la necesidad de una autoridad más fuerte y cercana al
escenario de las controversias entre el poder de hecho por parte de los
encomenderos y el de derecho, que poco a poco y lentamente se pretendía
implantar[13].
La Audiencia se crea con base no solo de las necesidades de Justicia, sino que
debe considerarse también el alto grado de desarrollo que había alcanzado la
provincia además de los problemas de comunicación, lo cual evidenciaba la
urgente y pronta creación de una institución que actuara con rapidez, ya que
hasta el momento se dependía judicialmente de la Audiencia de Santo Domingo[14].
Estando
así las cosas la Audiencia se crea a partir del 17 de julio de 1549 con la Real
Cedula fechada en Valladolid, y 7 de abril de 1550 se inició a la primera
sesión. Fue el más alto Tribunal de Justicia, Gobierno y Administración hasta
el siglo XVIII, sus funciones se Realizaban por medio de oidores, las cuales
eran visitar la tierra de los pueblos de indios para efectos impositivos en
cuanto a la tasación del tributo y en materia doctrinal; además los poderes
legislativos de la Audiencia eran muy amplios. “A través de sus acuerdos, prácticamente
podían legislar sobre todos los asuntos no contemplados en las leyes o cédulas Reales
y reglamentados con carácter más general. Cubrían campos como el comercio, los
precios, los abastos, asuntos de tierras, régimen de policía”.[15]
En otras palabras puede decirse que con la Real Audiencia se
consolidó el poder español y se inició el proceso de
colonización e hispanización del país, que
empezó a poblarse de ciudades y villas de blancos y, más tarde, de parroquias
también de blancos criollos, y de pueblos de indios, en los que los
sobrevivientes de la conquista fueron reducidos para cristianizarlos y
civilizarlos.
Ahora
bien la etapa de gobierno colegiado de la Audiencia
fracaso por defectos, inconvenientes y abusos de los oidores con la población a
su cargo[16],
lo cual hizo necesario la creación de un sistema nuevo en el cual la autoridad
pasaba de ser grupal a ser individual en cabeza de un Presidente.[17]
Así, entonces, éste, disfrutaba en su calidad de presidente de jurisdicción sobre
todos los territorios dependientes de la misma. Aunque, en calidad de
gobernador del Nuevo Reino de Granada su autoridad se delimitada por la de los
gobernadores del resto de las provincias o gobernaciones que integraban la Audiencia.
Tal
y como sostienen Fernando Mayorga García, Juana M. Marín Leoz,
Adelaida Sourdis Nájera, “de cualquier manera, sobre
ellos recaía la supervisión de la labor del resto de los gobernadores de la
jurisdicción territorial de la Audiencia. Gozaban de facultades legislativas,
cuya confirmación estaba supeditada al monarca; contaban también con una de las
competencias más importantes del gobierno superior que era la provisión de
gobernadores interinos en las provincias de su distrito y, por último, en
materia de justicia, presidían la Audiencia y el Real acuerdo y disponían todo
lo relativo a la organización del tribunal.”[18]
Recordemos
lo que Ana María Díaz[19],
argumenta sobre los problemas básicos que se dieron al interior de la Audiencia,
ya que actuaba como cuerpo colegiado de autoridades enviadas desde España, con
funciones administrativas y judiciales. Pero la presencia de varios oidores
genero la creación de partidos. Después de la conformación de estos pequeños
grupos entre los oidores, estos comienzan a actuar de acuerdo a sus interés
personales lo cual genera tensiones dentro y fuera de la Real Audiencia.
En
cuanto a los cabildos eclesiásticos indianos se afirma que eran todos de
provisión Real. Ya que el rey, basándose en el Real patronato y posteriormente
en la doctrina regalista, designaba todas las prebendas ayudado por las
recomendaciones del virrey, el arzobispo y el propio cabildo. A las dignidades
y las canongías de oficio, por su parte, se accedía
por un concurso de méritos, mientras que las de merced, como su propio nombre
indica, eran concedidas por gracia o merced Real. El cabildo eclesiástico era
una estructura jerárquica, por lo que era muy difícil de acceder por otras vía que no fuesen las previstas. Generalmente, se
ingresaba en el cabildo desde el cargo más inferior, el de racionero[20].
Los cabildos en la época colonial estaban compuestos por veintiocho
capitulares, nómina que nunca llegó a completarse al depender su número de los
recursos económicos de la catedral. La plantilla del cabildo se dividía en tres
categorías: las dignidades, los canónigos y los prebendados. Al igual que la
justicia Real las dos instituciones eran fuertemente jerarquizadas.
Dentro
del Cabildo las Dignidades estaban divididas en cinco grupos: Deán, que era la
primera dignidad después del Obispo, era el encargado de cuidar lo concerniente
al culto divino. Luego estaba el Arcediano, A quien le competía examinar a los
ordenados, visitar la ciudad cuando se lo mandara el prelado y además de esto,
debía asistirlo en las celebraciones solemnes. Chantre, tenía una función
musical si se quiere, ya que, su misión era disponer, enseñar y corregir el
canto en el coro. Maestrescuela, con la obligación principal de enseñar gramática,
y por orden del prelado debía enseñar las demás materias que fueran
convenientes. Por ultimo tenemos al Tesorero, que tenía
la función no solo de guardar el pan y el vino, sino que, también guardaba el
tesoro y proveía de los réditos a la iglesia[21]. El grupo en el cual se movían las Dignidades
era el estamento con más relevancia dentro de los cabildos ya que su función no
solo era religiosa, pues tenían la tarea de recibir los diferentes activos
económicos que les asignaban los particulares.
Las
canongías era a su vez divididas de la siguiente
forma: Cuatro eran de Oficio; asi llamadas porque, no
solo tenían las obligaciones comunes del coro, pues también tenían un cargo
especial. El canónigo Lector tenía como oficio enseñar a los clérigos teología
o sagrada escritura, razón por la cual debía ser un doctor en teología. Al Penitenciario
le correspondía oír las confesiones dentro de la catedral. El Doctoral defendía
los derechos de la Iglesia, y debía ser un jurista. Y el Magistral, debía
sobresalir por su poder de oratoria ya que debía predicar los sermones de
tabla.[22]
Los demás cargos que eran de merced, se proveían de acuerdo a las circunstancias
y eran de libre nombramiento, a diferencia de los anteriores que se accedía por
mérito, sin embargo, para algunos investigadores el mérito consistía en la
posición social que se tenía dentro de la sociedad española de la época.
Las
diferencias entre los dos tipos de Justicia fueron evidentes en el periodo
colonial en América, se puede decir que a la Justicia Real conocía de los
asuntos de competencia Eclesiástica cuando las partes por vía de recurso de
fuerza introducían dentro del fuero Real la facultad de resolver dichos asuntos pero era una facultad entregada a la Audiencia no al
Presidente, por tratarse de asuntos que se enmarcaban dentro del ámbito de la Justicia.
Dichas atribuciones por parte de la Justicia Real se hallan reguladas en los
capítulos 53 al 57 de las Ordenanzas de 1563 y en dos disposiciones de 1675. Grosso
modo, se puede decir que dos son las formas en que se evidencia los conflictos,
disputas o enfrentamientos entre la Justicia Real y la Justica Eclesiástica,
primero cuando un pleito que en su origen es meramente de atribución Eclesiástica
resulta siendo solucionado por la justica Real, y cuando, los agentes de la Real
Audiencia promueven o interfieren en la solución de un caso concreto cuya
naturaleza es diferente a la suya. También se podría incluir una tercera forma,
que sería cuando un oidor o un Presidente por razón de
su posición social y su cargo administrativo protegen o favorecen a un
integrante del Cabildo religioso con miras a salvaguardar determinadas
conductas.
Dentro
del objeto de muestro estudio es importante mirar en que momento la Justicia Real
tiene injerencia en la toma de decisiones por parte del organismo Eclesiástico,
en asuntos que son propios de la Iglesia. Mirados bajo la óptica del Cabildo Catedralicio.
Siguiendo lo expuesto por Mayorga García, Juana M. Marín Leoz,
Adelaida Sourdis Nájera, se puede argumentar que el
objetivo principal del cabildo eclesiástico era la administración de la catedral
y de los diezmos que la mantenían[23].
Además del gobierno o parámetros de actividades que consistían en la
reglamentación de la liturgia, la gestión de las finanzas y la organización de
las tareas del capítulo. Así mismo, el cabildo ejercía como cuerpo colegiado de
consulta del prelado.
Por
tanto, aunque el arzobispo era el responsable del gobierno diocesano, sus
decisiones podían verse influidas por su cabildo, que aportaba continuidad a la
dirección de la archidiócesis.
Por
otro lado es pertinente rescatar que dentro del estudio de Paulino Castañeda y
Juan Marchena, sobre la Iglesia y su Jerarquía en America[24],
donde abiertamente se sostiene la idea de que muchos de los obispos y prelados
de los cabildos eran hijos o sobrinos de los presidentes de la Real Audiencia,
lo que hacía que el tránsito de influencias se viera más matizado, pues de
cierta manera al tener la justicia Real y los cargos eclesiásticos en manos de
una sola familia las decisiones estarían movidas por intereses de grupo, o al
menos no se tendría certeza de una división en las instituciones, porque si
bien el presidente de la Real Audiencia tenía sus funciones políticas,
administrativas y en algún momento judiciales, al tener controlado el estamento
religioso, su poder empezaba a desbordarse y dejaba de tener un freno ante la
Corona.
CASO DE PÉREZ MANRIQUE de Lara.
Como
se dijo en el Capítulo I, el caso de del Presidente y
oidor Pérez Manrique, nos pareció relevante ya que es el primer Presidente de
la Real Audiencia de Sata Fe, al que además se le asignan los Títulos y
funciones de Gobernador y Capitán. Y a partir de su nombramiento y por un
periodo de cinco años (1654-1659), empieza ser requerido por el visitador para
que dé cuenta de su intromisión en asuntos eclesiásticos en al menos tres casos
de los cuales existe evidencia.
Según
Mayorga García a este se le formularon tres cargos: el primero señalaba que,
por sus intereses particulares y por tener injerencia en la elección de
provinciales[25].
Este cargo es muy llamativo pues Pérez Manrique desde su posesión como
presidente de la Real Audiencia intento congraciarse con la gran mayoría de
religiosos, en caso de una eventual visita que le realizaran, y partir de allí aprovechar
sus concesiones para que estos a su vez intercedieran ante el Consejo de
Indias.
Y
a mediados de 1600 cuando desterró a Cornejo a la ciudad de Cartagena, este
procuro tener de su mano a todas las religiones por estar muy dueño de los
religiosos para los efectos que pudiesen resultar de las resoluciones del Real
Consejo de Indias, habiendo de hacer capítulo provincial del Orden de
Predicadores el año de 1661 el cual estaba asignado en el capítulo antecedente
para que se celebrase en la ciudad de Tunja, trató y solicitó que la dicha
asignación de capítulo se mudase a la casa de la dicha ciudad de Santafé para
tener la elección a la vista. [26]
Otro
de los cargos señalaba que Pérez Manrique, a fin de ayudar a los religiosos de
San Francisco, quienes eran sus allegados y confidentes, había mandado
despachar una Real Provisión a la ciudad de Cartagena, en la cual encargaba al
gobernador Pedro Zapata que impidiera al comisario y visitador de la Orden usar
las patentes que traía del P. Comisario General de Indias, a pesar de que
estaban pasadas por el Consejo con el solo pretexto de la petición que de
oficio y maliciosamente había presentado el fiscal interino Gonzalo Suárez de
San Martín. Según el visitador, a consecuencia de la actitud del Presidente, se había presentado algunas discordias entre los
religiosos, siendo su deber precisamente evitarlas.[27]
El
último cargo contra él le imputaba que, en contravención de las Cédulas Reales
que prohibían a las Audiencias entrometerse a conocer aún por vía de fuerza de
los negocios tocantes a la corrección de religiosos ordenada por sus
superiores,[28]
había ordenado, a pedimento de su amigo fray Marcos de Betancur de la Orden de
Predicadores, que el prior del convento de dicha Orden de la ciudad de Tunja,
fray Agustín Solano, soltara de la reclusión en que tenía a fray Julio
Caballero[29].
El Prior, un poco asustado y tratando de evitar más problemas, cumplió la orden
de Pérez Manrique, aunque el visitador considerara que la prisión de Caballero
era justa.
Resulta
sorprendente que Pérez Manrique, en cada uno de los cargos levantados contra
él, saliera absuelto y que según la literatura e información disponible se
puede evidenciar al menos en uno de ellos su fuerte manipulación de los asuntos
religiosos y eclesiásticos. Siguiendo la tesis de Mayorga, se puede evidenciar
la influencia que tenía nuestro personaje dentro del Consejo de Indias, pues a
pesar de que el visitador Cornejo, había tenido pruebas suficientes para
juzgarlo, la decisión tardo en los tres casos, diez años, tiempo en el cual se
le declaró inocente de toda culpa. Sin embargo lo que
en verdad le interesaba a la Corona no era la intromisión o extralimitación de
las funciones de dicho presidente, sino su papel fiscal, de ahí que Mayorga
crea que: “Se observa una mayor severidad al juzgar cargos referentes a materia
fiscal, sin duda por ser esta materia una de las que tenía mayor interés para
la Corona[30].”
Pues Al Presidente Pérez Manrique se le rebajó la sanción inicial de ocho años
de suspensión y el pago de 6.000 pesos de a ocho Reales de plata, cargo en el
cual si fue juzgado y obligado a pagar una multa; lo cual evidencia la difícil
interacción y unidad de decisión del Consejo de Indias.
4.
CONCLUSIONES
Nos
interesa mostrar las redes o sistemas de poder que él estableció conforme a su
posición social, para confirmar la tesis del presente escrito. Una vez
planteado lo anterior surgen preguntas como ¿puedo un juez Real intervenir en
la toma de decisiones de origen eclesiástico? Y, ¿quién delimita en la práctica
las soluciones a los diferentes conflictos?, para cerrar preguntándonos ¿Cómo
se administraba la justicia a mediados del siglo XVII en la Nueva Granada?
A
partir del estudio de un caso, como el de Pérez Manrique de Lara, podemos
analizar la manera en que la Corona española funcionaba, en cuanto a los cargos
por extralimitación de funciones o intromisión en asuntos eclesiásticos, ya que si bien este personaje no fue el único al que se
levantaron tales cargos, si fue el que salió al final, inocente. Seguramente un
estudio de archivo podrá evidenciar que su filiación con el Consejo de Indias,
fue lo que le permitió no estar con sentencia en contra, y por el contrario quedar
como un Presidente honorable y tenido por un gran
noble.
REFERENCIAS
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y monarquía en la España medieval, Turner editorial. Madrid. 2004.
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Bogotá. Editorial Planeta Colombiana S.A.; Bogotá. 2004.
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Administración y Vida Política en la sociedad colonial, en Manual de Historia de Colombia Tomo
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Mayorga García Fernando. La Audiencia de Santafé en los siglos XVI y XVII. Instituto
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Sánchez de Mora Antonio. La
nobleza castellana en la plena Edad Media: el linaje de Lara. Universidad de Sevilla.
Sevilla. 2003.
Tauro del Pino Alberto. Enciclopedia Ilustrada del Perú. Tomos I-V. Lima: PEISA. 2001.
[1]Profesor en los programas de Administración
Financiera Distancia y Contaduría Pública Distancia. Corporación Universitaria
Minuto de Dios – UNIMINUTO. Centro Regional Zipaquirá cbarrerasol@uniminuto.edu.co
https://orcid.org/0000-0001-7074-6535
[2] Dionisio
Pérez Manrique de Lara (Tarazona, Zaragoza, 1599 - Bogotá, 1678), fue un noble de origen aragonés que se desempeñó como
jurista en varios cargos de la América colonial. Asumió el cargo de Presidente
de la Real
Audiencia de Santa Fe de Bogotá a mediados de 1654 hasta 1662; nos
interesa su participación y mediación en los fallos de tipo eclesiástico ya que
contra él se presentaron tres cargos en por haber interferido en la toma de decisiones por
parte de los órganos colegiados religiosos; es así como su constante
intervención en otras esferas de la vida civil permiten acercarnos a lo que fue
una constante de la época “La intromisión
en asuntos eclesiásticos o en el Cabildo Catedralicio”.
[3] Cf. Cartas de Cabildos de
Hispanoamericanos AUDIENCIA DE SANTA FE. Tomo I Santa Fe de Bogotá (Siglos
XVI-XIX). Javier Ortiz de la Tabla Ducasse, Agueda Rivera Garrido y Montserrat Fernández Martínez.
Escuela de Estudios Hispano-Americanos. Sevilla. 1996. pp. X-XVIII. Aprovecho
para honrar el presente texto ya que no solo contextualizan la Audiencia de
Santa Fe, sino que nos ayudan al presentar los legajos del Archivo General de
Indias sobre el tema en discusión del 1 al 1261, lo cual facilito la
investigación ya que por temas ajenos a mi voluntad
propios del destino y la fortuna, no podía realizar presencialmente la consulta
en dicho archivo, al ser tan importante como fuentes primarias.
[4] Recordemos que la Casa de Lara, es uno de los linajes de la nobleza española, que debe su
origen al Reino de Castilla medieval.
La casa Manrique
de Lara quieren eran duques
de Nájera y marqueses de Aguilar de Campoo, hacen parte de la historia de España al ser parte de la Grandeza de España cuyo título es la
máxima dignidad de
la nobleza
española dentro
de la jerarquía nobiliaria.
Temas que son recurrentes en la obra de Antonio Sánchez de Mora. La nobleza
castellana en la plena Edad Media: el linaje de Lara. Universidad de Sevilla. Sevilla. 2003.
[5] Dentro de la Real Audiencia como institución
existía un cargo que se denominaba Alcalde del Crimen.
Era un cargo para letrados que integraban las salas de crimen dentro de cada
Audiencia y según Góngora, fueron establecidos en la época de Felipe II en las Audiencias de México y Lima. (Mario
Góngora. Estudios sobre la Historia
Colonial de Hispanoamérica. Editorial Universitaria. Santiago de Chile. 1998). Para una mayor
información sobre la constitución de dicho cargo revisar: Diccionario de
Español constituido por
Don Patricio de la Escosura. Tomo IV:
Aduanas de Ultramar – Alcaldía Mayor. Madrid. 1853. p. 714 y ss.
[6] Don Luis Salazar y Castro. Historia genealógica de la Casa de Lara, justificada
con instrumentos y escritores de inviolable fe. Volumen Dos, Capítulo VI, Los
Marqueses de Santiago. Cuatro Volúmenes. Madrid – España. [1694 -
1697]. p. 832 y ss.
[7] Cf. Alberto Tauro
del Pino. Enciclopedia Ilustrada del Perú.
Tomos I-V. Lima: PEISA. 2001.
[8] Fernando Mayorga García. La
Audiencia de Santafé en los siglos XVI y XVII. Instituto Colombiano de
Cultura Hispánica. Bogotá. 1991. pp. 66-74.
[9] Comisión al visitador Cornejo para proceder contra Dionisio Pérez
Manrique y otros en virtud de querella presentada por el fiscal del Consejo de
Indias (AGI, Santafé 530, libro 7, fols. 63 v-110).
[10] Óp. cit. Fernando Mayorga García. p. 245.
[11] Mayorga
señala que Pérez Manrique de Lara: “Se quejaba de que solamente con los
informes que había remitido Cornejo, los que, por otra parte habían provenido
de personas mal afectas y sediciosas se había nombrado a Egüés Presidente del
Nuevo Reino y se le había ordenado secuestrar sus bienes, lo cual, si bien lo
incomodaba mucho, no le causaba tanta molestia como el hecho de que se hubieran
despachado órdenes a tan crecido número de autoridades indianas para que
asistieran al nuevo Presidente, manifestación a su juicio exagerada y que jamás
se había visto. El antiguo Presidente suplicaba, finalmente, que se le hicieran
los cargos de la visita a la mayor brevedad y que se lo restituyera al cargo
con todos sus salarios y emolumentos a fin de recuperar su crédito y
reputación. Igualmente, que se viera la visita a la mayor brevedad en el
Consejo, donde solicitaba tuviera voto el Presidente de ese organismo. Esta misiva llegó
directamente a manos del Rey. Por decreto del 13 de diciembre de 1663 la
remitió al Consejo para que se le consultara lo que pareciera conveniente. Así
lo hizo este organismo seis días después, señalando que se verían “todos los
autos que han venido tocantes a esta materia y con conocimiento de lo que
resulta de ellos se hará justicia”, determinación con la que estuvo de acuerdo
el Monarca.” En, Fernando
Mayorga García. La Audiencia de Santafé
en los siglos XVI y XVII. Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.
Bogotá. 1991. pp. 266 y ss.
[12] Cf. Mario Góngora. Estudios
sobre la Historia Colonial de Hispanoamérica. Editorial Universitaria. Santiago de Chile. 1998. El texto anterior
hace una revisión sobre los tipos de justicia en Hispanoamérica, donde se
estima que un punto importante para analizar las diferentes instituciones en
cuanto a la administración de
justicia debe ser que de 1500 a 1700 las
características del imperio español en las indias no era muy diferente que
aquellas del Imperio Español en la península, el único punto en que había una
diferencia era en la imposibilidad de poner en vigencia los conceptos básicos
de la legislación y de la concepción española del Estado para ese momento.
Dando como resultado una libertad basada en un concepto colonial que oscilaba
entre el poder eclesiástico y el poder real. (pp. 130-132). Otro de los textos consultados y que hace
este paralelo es: Iglesia y Estado en la
España del siglo XVII. Quintín Aldea. Universidad Pontificia de Comillas.
1960.
[13] Cf. Fernando Mayorga García. La
Audiencia de Santafé en los siglos XVI y XVII. Instituto Colombiano de
Cultura Hispánica. Bogotá. 1991. p. 21.
[14] Jaime Jaramillo Uribe y German Colmenares. Estado, Administración y
Vida Política en la sociedad colonial, en Manual
de Historia de Colombia. Tomo I.
Instituto Colombiano de Cultura. Bogotá. p. 349-414.
[15] Jaime Jaramillo Uribe. La administración colonial, en Nueva Historia de Colombia Tomo I.
Editorial Planeta. Bogotá. p. 175-189.
[16] Óp. cit. Fernando Mayorga García. p. 30.
[17] Para Mayorga García existieron dos clases de Presidentes
los letrados (1563-1604) y los de capa y espada (1604-1700 y siguientes),
nuestro oidor y Presidente de la Real Audiencia de Santafé hace parte de este
último grupo. Cf. Fernando Mayorga García. La
Audiencia de Santafé en los siglos XVI y XVII. Instituto Colombiano de
Cultura Hispánica. Bogotá. 1991. p. 22-118.
[18] Fernando Mayorga García, Juana M. Marín Leoz, Adelaida Sourdis Nájera. El patrimonio documental de Bogotá, siglos
XVI - XIX: instituciones y archivos. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Colegio
Mayor Universidad del Rosario. 2011. p. 34.
[19] Ana
María Díaz Collazos. Huellas del Español
de América en el silgo XVI según documentos producidos por la Audiencia de Sata
Fe: evolución lingüística e interacción jurídica en la sociedad colonial.
Instituto Caro y Cuervo. Bogotá. 2008. pp. 24-31.
[20] Óp. cit. Fernando Mayorga García y otros. p. 34-36.
[21] Paulino Castañeda Delgado y Juan Marchena Fernández. La Jerarquía de
la Iglesia en Indias: El Episcopado Americano 1500 – 1850. Colección Mafre 1492. Madrid. 1992. pp. 208-270.
[22] Ibídem. p. 208.
[23] Óp. cit. Fernando Mayorga García y otros. p. 75.
[24] Cf. Paulino Castañeda Delgado y Juan Marchena Fernández. La Jerarquía
de la Iglesia en Indias: EL Episcopado Americano 1500 – 1850. Colección Mafre 1492. Madrid. 1992. Cap. IV y V.
[25] Cargo
23 contra el Presidente Dionisio Pérez Manrique, en sentencia del Consejo (AGI,
Escribanía de Cámara, 1182).
[26] Óp. cit. Fernando Mayorga García. p. 404.
[27] Cargo
32 contra el Presidente Dionisio Pérez Manrique, en sentencia del Consejo (AGI,
Escribanía de Cámara, 1182).
[28] Cargo 33 contra el Presidente Dionisio Pérez Manrique, en sentencia del Consejo
(AGI, Escribanía de Cámara, 1182).
[29] Óp. cit. Fernando Mayorga García. p. 406.
[30] Ibídem. p. 450.